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Ordenanzas de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos, 1747


Ordenanzas de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos, 1747

Las ordenanzas constituyen el período final de la evolución de las formas de derecho local en unos siglos caracterizados, ya desde el siglo XIII, por la territorialización cada vez más amplia de las normas legales, Cubren campos jurídicos mucho más reducidos que los de los antiguos fueros porque no se ocupan de cuestiones de derecho civil y penal o procedimiento procesal. En cambio, regulan los procedimientos y ámbitos de actuación de las autoridades locales, la forma de nombrarlas o elegirlas y la organización de muchos aspectos de la actividad económica, agraria, artesanal o mercantil así como lo relativo a la fiscalidad municipal y, además, lo hacen con más detalle que los antiguos fueros.

Las ordenanzas que se describen fueron impresas en Madrid en 1747 por Manuel Fernández, impresor del Supremo Consejo de La Inquisición, de la Reverenda Cámara Apostólica y del Real Convento de la Encarnación. La Biblioteca del Campus de Madrid de la Universidad Rey Juan Carlos conserva un ejemplar de dicha obra procedente de la Biblioteca particular de D. Alfonso García-Gallo de Diego, catedrático de Historia del derecho español.

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Desde el último tercio del siglo XIII, la insuficiencia o inadecuación de los fueros se suplió mediante la promulgación de ordenanzas relativas a las localidades concretas donde iban a tener aplicación. La extensa época de las ordenanzas cubre más de quinientos años, hasta el final del Antiguo Régimen, e incluso en épocas más cercanas, han seguido siendo la expresión normativa más característica de los poderes municipales. La potestad para emitirlas correspondía tanto a la Corona como a los municipios y, en las áreas de jurisdicción señorial, a los diferentes señores. Teniendo en cuenta esta multiplicidad de la potestad normativa, se entiende que las ordenanzas hayan sido la manifestación más continua y prolongada de la autonomía de los poderes locales a lo largo de más de quinientos años. Aunque cubren campos jurídicos mucho más reducidos que los de los antiguos fueros porque no se ocupan de cuestiones de derecho civil y penal o procedimiento procesal, las ordenanzas, regulan, en cambio, los procedimientos y ámbitos de actuación de las autoridades locales, la forma de nombrarlas o elegirlas y la organización de muchos aspectos de la actividad económica, agraria, artesanal o mercantil así como lo relativo a la fiscalidad municipal y, además, lo hacen con más detalle y especificidad que los antiguos fueros. Asimismo, ofrecen claves imprescindibles para conocer la vida de la sociedad tradicional en sus ámbitos locales y cotidianos.

La obra que se describe fue impresa en Madrid en 1747 por Manuel Fernández, impresor del Supremo Consejo de la Inquisición, de la Reverenda Cámara Apostólica y del Real Convento de la Encarnación. Consta de una tabla muy detallada de los capítulos que contiene, sin paginar, y de 167 páginas en tamaño octavo que recogen las doscientas noventa y ocho normas agrupadas en cuarenta y tres capítulos de que consta el volumen.

El ejemplar, conservado en la Biblioteca del Campus de Madrid de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta encuadernación en piel sobre tapa dura con el título “Orden de Burgos” impreso en letras doradas en la lomera; guardas en papel de aguas con decoración española; cortes tintados en rojo; marcador de páginas en tela de seda roja; portada orlada en tinta negra y grabado calcográfico en hoja encarada a la portada con la inscripción “Arriette Ft.” Asimismo, presenta una pequeña estampación al final del índice y una inicial decorada al comienzo del primer capítulo. Aunque tiene una página mutilada, el estado de conservación es bueno.

  • Ordenanzas de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos, cabeza de Castilla y camara de su Magestad: aprobadas por su Magestad y señores de su Real, y supremo Consejo de Castilla, en tres de febrero de mil setecientos quarenta y siete
    En Madrid : por Manuel Fernandez..., [1747]
    [48], 167 p., [1] h. de grab. ; 4º

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    [URJC.VIC 1-77]